Situaciones en las que no es necesario presentar el modelo 347

¿Tienes un pequeño negocio y te has preguntado si debes presentar el modelo 347? Pues bien, tengo una buena noticia para ti: no siempre es necesario. Hay ciertas situaciones en las que puedes olvidarte de este trámite sin temor a recibir una sanción por parte de la Hacienda española. ¿Quieres saber cuáles son? En este artículo te lo contamos todo. Olvídate de complicaciones y presta atención, ¡que esto te interesa! ¡No más quebraderos de cabeza!

Exención modelo 347: ¿Aplicable?

Si eres autónomo o tienes una empresa, es probable que hayas oído hablar del modelo 347. Este modelo es una declaración informativa que se presenta anualmente a la Agencia Tributaria en la que se declaran las operaciones con terceros que superen los 3.005,06€ durante el año natural.

Sin embargo, existen situaciones en las que no es necesario presentar el modelo 347, entre ellas, la exención por bajas cuantías. Esta exención se aplica cuando el importe total de las operaciones realizadas con un mismo proveedor o cliente durante el año natural no supera los 3.005,06€. En este caso, no se debe incluir esta información en el modelo 347.

Otra situación en la que no es necesario presentar el modelo 347 es cuando se trata de operaciones exentas de IVA. Si las operaciones realizadas con un proveedor o cliente están exentas de IVA, no se deben incluir en el modelo 347.

También existe una exención para operaciones con entidades públicas. En este caso, no se deben incluir en el modelo 347 las operaciones realizadas con entidades públicas que estén sujetas a un régimen especial de contabilidad.

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Si te encuentras en alguna de estas situaciones, no tienes que incluir esta información en tu declaración anual.

Excepciones modelo 347: ¿Entregar obligatorio?

El modelo 347 es una declaración informativa que se presenta anualmente a la Agencia Tributaria en España. Su objetivo es informar sobre las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros en el año natural anterior.

Una de las excepciones para no presentar el modelo 347 es cuando se trata de operaciones que están exentas de IVA, como por ejemplo:

  1. Las operaciones con organismos internacionales.
  2. Las operaciones con áreas exentas de IVA como Canarias, Ceuta y Melilla.
  3. Las operaciones de seguros.

Otra excepción es cuando se trata de operaciones que están sujetas a retención en la fuente. En estos casos, la información ya ha sido comunicada a la Agencia Tributaria a través del modelo 111 de retenciones.

Por último, también están exentas las operaciones realizadas con particulares que no desarrollan actividades empresariales o profesionales, como puede ser la venta de un coche usado a un particular.

Es importante tener en cuenta que aunque no sea obligatorio presentar el modelo 347 en estos casos, es necesario conservar la documentación relativa a estas operaciones por si la Agencia Tributaria lo requiere en el futuro.

Exenciones del modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España cuando han realizado operaciones con terceros que superan un umbral determinado durante el año anterior. Sin embargo, existen algunas situaciones en las que no es necesario presentar este modelo, y es importante conocerlas para evitar errores o sanciones.

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Exenciones del modelo 347:

  • Operaciones no sujetas a IVA: si las operaciones realizadas con un mismo proveedor o cliente durante el año anterior no están sujetas a IVA, no es necesario incluirlas en el modelo 347. Por ejemplo, las facturas emitidas por un colegio a los padres de los alumnos por servicios educativos no están sujetas a IVA.
  • Operaciones sujetas a retención: si las operaciones realizadas con un mismo proveedor o cliente durante el año anterior están sujetas a retención, no es necesario incluirlas en el modelo 347. Por ejemplo, las facturas emitidas por un autónomo por servicios profesionales están sujetas a retención del IRPF.
  • Operaciones intracomunitarias: si se han realizado operaciones intracomunitarias durante el año anterior que han sido declaradas en el modelo 349, no es necesario incluirlas en el modelo 347.
  • Operaciones con entidades públicas: si se han realizado operaciones con entidades públicas durante el año anterior que no estén sujetas a retención, no es necesario incluirlas en el modelo 347.

Es importante tener en cuenta que estas exenciones no son automáticas y es necesario cumplir ciertos requisitos para poder aplicarlas. Por ejemplo, en el caso de las operaciones no sujetas a IVA, es necesario que estén explícitamente mencionadas en la factura correspondiente.

Espero que ahora tengas claro cuándo puedes olvidarte del modelo 347 y cuándo no. Agradecemos que nos hayas acompañado hasta aquí. ¡Gracias por leer y hasta otro ratito!

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