Normativa sobre depósito de fianza en el IVIMA

Si eres propietario o inquilino de una vivienda en Madrid, es posible que hayas oído hablar del IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid). Este organismo público es el encargado de gestionar las políticas de vivienda en la Comunidad de Madrid. Una de las obligaciones que tienen tanto propietarios como inquilinos es depositar una fianza en el IVIMA para garantizar el cumplimiento del contrato de alquiler. Pero, ¿qué normativa regula este depósito? En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la normativa sobre depósito de fianza en el IVIMA. ¡Sigue leyendo!

Normativa IVIMA: Depósito Fianza

¿Alquilas una vivienda en España? Entonces necesitas conocer la normativa del IVIMA sobre el depósito de fianza.

El IVIMA es el Instituto de la Vivienda de Madrid y es el encargado de gestionar la fianza que los inquilinos deben depositar al firmar un contrato de alquiler. La fianza es una cantidad de dinero que el propietario de la vivienda puede utilizar en caso de que el inquilino no cumpla con las obligaciones del contrato, como por ejemplo, dejar la vivienda en mal estado o no pagar el alquiler.

La normativa del IVIMA establece que la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de alquiler si el contrato es de duración inferior a cinco años. Si el contrato es de duración superior, la fianza será de dos mensualidades de alquiler.

Además, el IVIMA exige que la fianza sea depositada en una entidad bancaria autorizada y que el inquilino presente el recibo del depósito al propietario de la vivienda. El propietario debe conservar este recibo durante todo el tiempo que dure el contrato de alquiler.

Es importante destacar que el propietario no puede utilizar la fianza para pagar el último mes de alquiler. La fianza solo se puede utilizar en caso de que haya una deuda por parte del inquilino.

En caso de que el propietario no devuelva la fianza al inquilino una vez finalizado el contrato de alquiler, el inquilino puede solicitar una mediación en el IVIMA o incluso interponer una demanda judicial.

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En resumen, si alquilas una vivienda en España, debes conocer la normativa del IVIMA sobre el depósito de fianza. Recuerda que la fianza debe ser equivalente a una o dos mensualidades de alquiler, debe ser depositada en una entidad bancaria autorizada y el propietario debe conservar el recibo durante todo el tiempo del contrato de alquiler. Y no olvides que la fianza solo se puede utilizar en caso de que haya una deuda por parte del inquilino.

Depósito Fianza IVIMA: Información Esencial

Si eres inquilino de una vivienda en Madrid gestionada por el IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid), es importante que conozcas la normativa sobre el depósito de fianza. La fianza es una cantidad de dinero que se entrega al arrendador como garantía del cumplimiento del contrato de alquiler, y que debe ser devuelta al finalizar el mismo si no se han producido daños en la vivienda.

En el caso del IVIMA, la fianza se deposita en el Banco Santander mediante una cuenta corriente específica a nombre del arrendador. El inquilino debe entregar el importe de la fianza en el momento de la firma del contrato de alquiler.

Es importante que el inquilino conserve el justificante de pago del depósito de la fianza, ya que en caso de que el arrendador no cumpla con sus obligaciones, el inquilino podrá solicitar la devolución de la fianza presentando dicho justificante.

Además, es importante tener en cuenta que la cantidad de la fianza en el IVIMA es del 1 mes de renta en contratos de alquiler de viviendas de protección pública, y del 2 meses de renta en contratos de alquiler de viviendas libres.

En caso de que el contrato de alquiler finalice y no se haya producido ningún daño en la vivienda, el arrendador deberá devolver la fianza en un plazo máximo de 1 mes desde la finalización del contrato. Si el arrendador no cumple con este plazo, el inquilino podrá reclamar la devolución de la fianza mediante un procedimiento administrativo.

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Recuerda que la fianza se deposita en una cuenta corriente específica del Banco Santander, que la cantidad de la fianza varía en función del tipo de vivienda y que el arrendador tiene un plazo máximo de 1 mes para devolver la fianza al finalizar el contrato de alquiler.

Depósito de Fianza: Requisitos y Procedimientos

Si tienes que alquilar una vivienda en España, es importante que conozcas los requisitos y procedimientos necesarios para realizar el depósito de la fianza correspondiente. Esta fianza, que se deposita en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de alquiler.

Requisitos

Para realizar el depósito de la fianza, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contrato de alquiler debe estar registrado en el IVIMA.
  • El importe de la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta.
  • El depósito debe realizarse antes de la entrega de las llaves al inquilino.

Procedimientos

El procedimiento para realizar el depósito de la fianza es el siguiente:

  1. El propietario o el arrendatario deberá rellenar el formulario correspondiente, que se puede conseguir en la página web del IVIMA o de forma presencial en sus oficinas.
  2. Se deberá aportar el contrato de alquiler registrado en el IVIMA y una fotocopia del DNI del arrendador y del arrendatario.
  3. Se deberá abonar el importe correspondiente a la fianza mediante transferencia bancaria o en las oficinas del IVIMA.
  4. Una vez realizado el depósito, se entregará un justificante que acredita el depósito de la fianza.

Es importante destacar que, en caso de que se produzcan impagos o daños en la vivienda, el propietario podrá reclamar la fianza depositada en el IVIMA, siempre y cuando se sigan los procedimientos legales establecidos.

Para ello, es necesario cumplir los requisitos establecidos y seguir los procedimientos adecuados, con el fin de evitar problemas futuros.
Espero que la info os haya aclarado las dudas sobre la normativa del depósito de fianza en el IVIMA. Si tenéis preguntas, ya sabéis dónde encontrarme. Gracias por leer y ¡hasta otra!

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