Condiciones para constituir un servicio de prevención propio
¿Estás pensando en constituir un servicio de prevención propio? ¡Genial! Pero antes de lanzarte a la piscina, hay algunas condiciones que debes tener en cuenta para hacerlo de forma legal y responsable. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber para que puedas tomar la mejor decisión para ti y tu empresa. Desde los requisitos legales hasta las responsabilidades que conlleva, te lo contamos todo sin tapujos. Así que si estás interesado en montar tu propio servicio de prevención, sigue leyendo y toma nota. ¡Empezamos!
Servicio Prevención Propio: ¿Cuándo Constituirlo?
Si eres empresario y te preocupa la seguridad y salud de tus trabajadores, seguramente te habrás preguntado si es necesario constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) en tu empresa.
Un SPP es aquel que se encarga de llevar a cabo las funciones de prevención de riesgos laborales en la empresa. Es decir, se encarga de identificar los posibles riesgos y elaborar planes de prevención para minimizarlos.
Para saber si tu empresa debe contar con un SPP, debes tener en cuenta los siguientes factores:
- Tamaño de la empresa: Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, no es obligatorio contar con un SPP. Sin embargo, si la empresa tiene más de 50 trabajadores, deberás constituir uno.
- Riesgos laborales: Si en tu empresa se desarrollan actividades que conllevan un alto riesgo para la salud de los trabajadores, deberás contar con un SPP independientemente del número de trabajadores.
- Actividades de la empresa: Si en tu empresa se desarrollan actividades que están relacionadas con la manipulación de productos químicos, maquinaria peligrosa o cualquier otra actividad que pueda conllevar riesgos laborales, deberás contar con un SPP.
Además, debes tener en cuenta que la constitución de un SPP conlleva una serie de costes, ya que deberás contratar a personal especializado en prevención de riesgos laborales. Por tanto, deberás valorar si es necesario o no constituir uno en tu empresa.
En resumen, si tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores o realiza actividades con alto riesgo laboral, deberás constituir un Servicio de Prevención Propio. Si no es el caso, es opcional.
Especialidades necesarias en Prevención Laboral
Dentro de las condiciones necesarias para constituir un servicio de prevención propio, es importante contar con profesionales especializados en diferentes áreas relacionadas con la prevención laboral. Las siguientes son algunas de las especialidades necesarias:
- Técnico en prevención de riesgos laborales: este profesional es el encargado de realizar evaluaciones de riesgos, planificar y desarrollar medidas preventivas y promover la formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
- Médico especialista en medicina del trabajo: se encarga de realizar reconocimientos médicos a los trabajadores, evaluar posibles patologías relacionadas con el trabajo y proponer medidas preventivas.
- Técnico superior en higiene industrial: se encarga de evaluar las condiciones higiénicas del entorno laboral, como la calidad del aire, el ruido, la iluminación, etc., y proponer medidas para garantizar un entorno de trabajo saludable.
- Técnico superior en ergonomía y psicosociología aplicada: se encarga de evaluar los riesgos derivados de la organización del trabajo y las condiciones psicosociales, y proponer medidas para mejorar la ergonomía y el bienestar psicológico de los trabajadores.
Es importante destacar que estas especialidades pueden variar en función de la naturaleza de la actividad de la empresa, por lo que es recomendable realizar una evaluación específica para determinar las necesidades concretas.
Gracias por seguirnos hasta aquí. Esperamos que la info te haya sido útil para montar tu servicio de prevención propio. Recuerda que cumplir con la normativa no solo es obligatorio, sino que cuida de la salud de tu equipo.